OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA ÚNICO DE TRABAJO SUT
Estas obligaciones han cambiado una vez que entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben realizar el registro de la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS DE 1 A 10 TRABAJADORES
a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;
b) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
c) Plan de Prevención de Riesgos Laborales;
d) Salas de apoyo a la lactancia materna, de conformidad con la norma vigente;
e) Promoción y prevención de la salud en el trabajo; y,
f) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CON MÁS DE 10 TRABAJADORES
a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;
b) Reglamento de higiene y seguridad;
c) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
d) Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;
e) Programa de prevención de riesgos psicosociales;
f) Plan anual de capacitaciones;
g) Salas de apoyo a la lactancia materna de conformidad con la norma vigente;
h) Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos;
i) Vigilancia de la salud en el trabajo; y,
j) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.
Es responsabilidad de los empleadores elaborar y solicitar la aprobación del plan de prevención de riesgos laborales o del reglamento de higiene y seguridad al ministerio rector trabajo. Este deberá ser suscrito por el empleador y el responsable de la implementación de la gestión en seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales. |
Será responsabilidad de los Directores Regionales del Trabajo y Servicio Público la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Una vez que estos sean aprobados, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargarlos como respaldo de su registro y aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente. Sin embargo, la información registrada en relación al trámite se mantendrá de manera indefinida. |
ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN
La vigencia que cada una de las obligaciones que el empleador tiene son las determinadas a continuación:


GESTIÓN DEL MONITOR Y DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
De conformidad con el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá designar un monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, quien cumplirá sus funciones en el lugar y/o centro de trabajo conforme el siguiente detalle:
