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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA ÚNICO DE TRABAJO SUT

Estas obligaciones han cambiado una vez que entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben realizar el registro de la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS DE 1 A 10 TRABAJADORES

a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;

b) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;

c) Plan de Prevención de Riesgos Laborales;

d) Salas de apoyo a la lactancia materna, de conformidad con la norma vigente;

e) Promoción y prevención de la salud en el trabajo; y,

f) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.

    OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CON MÁS DE 10 TRABAJADORES

    a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;

    b) Reglamento de higiene y seguridad;

    c) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    d) Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;

    e) Programa de prevención de riesgos psicosociales;

    f) Plan anual de capacitaciones;

    g) Salas de apoyo a la lactancia materna de conformidad con la norma vigente;

    h) Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos;

    i) Vigilancia de la salud en el trabajo; y,

        j) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.

        Es responsabilidad de los empleadores elaborar y solicitar la aprobación del plan de prevención de riesgos laborales o del reglamento de higiene y seguridad al ministerio rector trabajo. Este deberá ser suscrito por el empleador y el responsable de la implementación de la gestión en seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

        Será responsabilidad de los Directores Regionales del Trabajo y Servicio Público la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Una vez que estos sean aprobados, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargarlos como respaldo de su registro y aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente. Sin embargo, la información registrada en relación al trámite se mantendrá de manera indefinida.

        ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN

        La vigencia que cada una de las obligaciones que el empleador tiene son las determinadas a continuación:


        GESTIÓN DEL MONITOR Y DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

        De conformidad con el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá designar un monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, quien cumplirá sus funciones en el lugar y/o centro de trabajo conforme el siguiente detalle:

        Es responsabilidad del empleador mantener actualizado el archivo con los documentos originales y suscritos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática que el ministerio rector del trabajo determine para el efecto, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera