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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA ÚNICO DE TRABAJO SUT

Estas obligaciones van a sufrir cambios una vez que entre en vigencia el Decreto Ejecutivo 255 «Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras tanto los entes rectores no se promuncien, seguirán vigentes las aquí expuestas.

De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben realizar el registro de la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS DE 1 A 10 TRABAJADORES

Responsable de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (podrá ser el empleador, un trabajador designado por el empleador, siempre que tenga la aptitud para realizar la gestión en sst, o un profesional en sst)

Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (si el local cuenta con más de 3 trabajadores deberá ser elegido de entre ellos)

Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CON MÁS DE 10 TRABAJADORES

Registro de responsables en sst (Responsable/Técnico/Médico)

Registro de organismos paritarios, en las empresas con más de 15 trabajadores conformarán un comité paritario y en aquellas entre 11 a 15 elegirán un delegado.

Informe anual de actividades del comité paritario

Registro del Reglamento de Higiene y Seguridad

Registro de declaración de riesgos laborales

Registro del programa de prevención de riesgo psicosocial

Registro del programa de prevención de uso y consumo de drogas

Registro de capacitaciones

Registro de promoción y prevención de salud

Registro de salas de apoyo a la lactancia materna

Registro de prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

El registro de la información en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sistema SUT corresponde a la gestión documental de la implementación de las medidas preventivas a los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en los centros de trabajo. Recuerde que la gestión reportada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación que serán verificados mediante inspecciones o en caso de que la Autoridad Laboral lo requiera.

Recuerda: No existe fecha límite para cargar la información en el sistema SUT, lo puedes hacer en el transcurso del año, a excepción del Informe Anual de Actividades del Comité, que únicamente se registra en el mes de enero de cada año. Los registros tienen vigencia de 12 meses a partir de la carga de la información en el sistema. Toda la información registrada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación en los centros de trabajo.